Casación No. 691-2009

Sentencia del 22/10/2010

“...El artículo 76 citado [Ley del Impuesto sobre la Renta], establecía que: “...”, al confrontar dicho artículo con lo aseverado por la entidad casacionista “...” no se le está dando un alcance o efecto mayor al que efectivamente tiene, ya que el artículo no hace diferencia alguna en cuanto a que la exoneración sea para un determinado porcentaje de intereses o que se encuentre o no afecta tal cantidad, si no que se refiere a la exoneración en general de los intereses que generan los títulos valores públicos y privados, por lo que esta Cámara luego del análisis confrontativo de la norma denunciada y lo considerado por la sala en relación con dicha norma, establece que no incurrió en interpretación errónea del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debiéndose por consiguiente desestimar el presente submotivo de casación...”